Glosario · Concepto clave
¿Qué es la impugnación de acuerdos sociales?
La impugnación de acuerdos sociales es la acción por la que un socio u otros legitimados solicitan a un juez que declare la invalidez de un acuerdo de la junta general o del consejo de administración por ser contrario a la ley, a los estatutos o lesivo del interés social. Se regula en la Ley de Sociedades de Capital.
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Definición
La impugnación de acuerdos sociales es la acción judicial dirigida a anular un acuerdo de la junta general o del consejo de administración. Se regula en el art. 204 de la Ley de Sociedades de Capital y siguientes.
Motivos de impugnación
- Acuerdos contrarios a la ley
- Acuerdos que se oponen a los estatutos o al reglamento de la junta
- Acuerdos que lesionan el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros
No procede la impugnación por defectos meramente formales irrelevantes ni cuando el acuerdo ha sido dejado sin efecto o sustituido válidamente.
Legitimación y plazos
Pueden impugnar, en general, los socios que representen un porcentaje mínimo del capital, los administradores y los terceros con interés legítimo. El plazo general de caducidad es de un año (más breve para sociedades cotizadas), salvo acuerdos contrarios al orden público, que no caducan. El procedimiento se sustancia conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Preguntas frecuentes
¿Qué acuerdos se pueden impugnar?
Los acuerdos de la junta o del consejo que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta, o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros (art. 204 LSC). No prosperan las impugnaciones por defectos formales irrelevantes.
¿Qué plazo hay para impugnar un acuerdo social?
El plazo general de caducidad es de un año desde la adopción o publicación del acuerdo (más breve en sociedades cotizadas). Los acuerdos contrarios al orden público no están sujetos a plazo de caducidad ni de prescripción.
Base legal
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