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Glosario · Concepto clave

¿Qué es el consejo de administración?

El consejo de administración es el órgano colegiado de gobierno de una sociedad, formado por tres o más miembros (consejeros) que deciden por mayoría. Es una de las formas de organizar el órgano de administración previstas en la Ley de Sociedades de Capital, obligatoria en ciertos casos.

Última actualización: · Fuente: OpenMercantil — Metodología · Corregir un dato.

Definición

El consejo de administración es el órgano colegiado que gestiona y representa la sociedad cuando esta opta por esa forma de órgano de administración. Es una de las modalidades del art. 210 de la Ley de Sociedades de Capital y se compone de un mínimo de tres miembros (art. 242 LSC).

Composición y funcionamiento

  • Mínimo 3 consejeros; en la SL los estatutos fijan el número o un máximo y mínimo
  • Decide por mayoría en sesiones válidamente constituidas
  • Cuenta con un presidente y un secretario
  • Puede delegar facultades en uno o varios consejeros delegados o en una comisión ejecutiva

Facultades indelegables

Algunas facultades no pueden delegarse (art. 249 bis LSC), como la formulación de las cuentas anuales, la convocatoria de la junta o la política de control de riesgos. El nombramiento y cese de consejeros se inscribe en el Registro Mercantil y se publica en el BORME.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos miembros tiene un consejo de administración?

Un mínimo de tres (art. 242 LSC). En la sociedad anónima no hay máximo legal; en la sociedad limitada los estatutos fijan el número de miembros o, al menos, el máximo y el mínimo.

¿Cuándo es obligatorio un consejo de administración?

En la sociedad anónima, cuando la administración se confía conjuntamente a más de dos personas, estas deben constituir un consejo (art. 210.2 LSC). En la sociedad limitada el consejo es una opción más, no una obligación.

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