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Glosario · Concepto clave

¿Qué es la junta general?

La junta general es el órgano soberano de una sociedad de capital, formado por los socios o accionistas, que adopta por mayoría las decisiones más importantes de la empresa: aprobación de cuentas, nombramiento de administradores, modificación de estatutos, ampliación de capital, fusión o disolución. Se regula en la Ley de Sociedades de Capital.

Última actualización: · Fuente: OpenMercantil — Metodología · Corregir un dato.

Definición

La junta general es el órgano de deliberación y decisión de los socios de una sociedad de capital. Conforme al art. 159 de la Ley de Sociedades de Capital, los socios reunidos en junta deciden por la mayoría legal o estatutaria sobre los asuntos de su competencia, y sus acuerdos vinculan a todos, incluso a los ausentes y disidentes.

Competencias (art. 160 LSC)

  • Aprobación de las cuentas anuales y aplicación del resultado
  • Nombramiento y cese de administradores y auditores
  • Modificación de los estatutos sociales
  • Aumento y reducción del capital
  • Transformación, fusión, escisión y disolución
  • Adquisición o enajenación de activos esenciales

Tipos de junta

  • Ordinaria: se reúne dentro de los 6 primeros meses del ejercicio para aprobar la gestión y las cuentas (art. 164 LSC)
  • Extraordinaria: cualquier otra junta
  • Universal: válida sin convocatoria previa si está presente todo el capital y todos aceptan celebrarla (art. 178 LSC)

Convocatoria y BORME

La convocatoria de junta se publica en la web corporativa o, en su defecto, en el BORME (Sección II) y en un diario, salvo junta universal. OpenMercantil indexa las convocatorias publicadas en el BORME-A Sección II como anuncios societarios.

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Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se reúne la junta general?

La junta ordinaria debe reunirse obligatoriamente al menos una vez al año, dentro de los seis primeros meses del ejercicio, para aprobar la gestión social, las cuentas anuales y la aplicación del resultado (art. 164 LSC). Las extraordinarias se reúnen cuando lo requiera el interés social.

¿La junta general manda sobre los administradores?

La junta es el órgano soberano para los asuntos de su competencia (art. 160 LSC) y puede impartir instrucciones a los administradores o someter a autorización determinadas decisiones (art. 161 LSC), pero la gestión y representación diaria corresponde al órgano de administración.

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