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Glosario · Concepto clave

¿Qué es el depósito de cuentas anuales?

El depósito de cuentas anuales es la obligación legal de las sociedades de presentar cada año en el Registro Mercantil sus cuentas (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria y, en su caso, informe de auditoría) tras su aprobación por la junta general. Se regula en los artículos 279 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

Última actualización: · Fuente: OpenMercantil — Metodología · Corregir un dato.

Definición

El depósito de cuentas anuales es la presentación obligatoria en el Registro Mercantil de las cuentas de la sociedad, una vez aprobadas por la junta general. Se regula en el art. 279 de la Ley de Sociedades de Capital y siguientes, y materializa el principio de publicidad de la información económica.

Contenido del depósito

  • Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
  • Memoria y estado de cambios en el patrimonio neto
  • Estado de flujos de efectivo (no exigible en cuentas abreviadas)
  • Informe de gestión y, en su caso, informe de auditoría
  • Certificación del acuerdo de aprobación de la junta

Plazos

Las cuentas deben aprobarse en los 6 primeros meses del ejercicio siguiente y depositarse dentro del mes siguiente a su aprobación. Para un ejercicio coincidente con el año natural, el depósito suele realizarse antes del 30 de julio.

Consecuencias de no depositar

El incumplimiento provoca el cierre registral (art. 282 LSC): no se inscriben nuevos actos —salvo excepciones— hasta regularizar. Además puede sancionar el ICAC. OpenMercantil indica si una empresa ha depositado cuentas en ejercicios recientes como señal de actividad documentada.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio depositar las cuentas anuales?

Sí. Todas las sociedades de capital deben depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil cada ejercicio (art. 279 LSC). No hacerlo provoca el cierre registral de la hoja de la sociedad y puede acarrear sanciones del ICAC.

¿Las cuentas depositadas son públicas?

Sí. Cualquier persona puede obtener una copia de las cuentas depositadas solicitándola al Registro Mercantil (normalmente con una tasa), conforme al principio de publicidad registral.

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