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Glosario · Concepto clave

¿Qué es la auditoría de cuentas obligatoria?

La auditoría de cuentas obligatoria es la revisión externa e independiente de las cuentas anuales de una sociedad, exigida por ley cuando esta supera durante dos ejercicios consecutivos determinados umbrales de activo, cifra de negocios o número de empleados. La realizan auditores inscritos en el ROAC y se regula en la Ley de Sociedades de Capital y en la Ley de Auditoría de Cuentas.

Última actualización: · Fuente: OpenMercantil — Metodología · Corregir un dato.

Definición

La auditoría obligatoria es la verificación independiente de las cuentas anuales que la ley impone a las sociedades de cierto tamaño. El nombramiento del auditor y el régimen se regulan en el art. 263 de la Ley de Sociedades de Capital, complementado por la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.

Umbrales (cuándo es obligatoria)

Una sociedad debe auditarse si, durante dos ejercicios consecutivos, supera al menos dos de estos tres límites:

  • Activo total superior a 2.850.000 €
  • Cifra anual de negocios superior a 5.700.000 €
  • Número medio de empleados superior a 50

También están obligadas las sociedades cotizadas, las que emiten valores y las que reciben subvenciones o realizan obras/servicios con el sector público por encima de ciertos importes.

El auditor y el ROAC

La auditoría la realizan auditores o sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), bajo la supervisión pública del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas). El nombramiento por la junta se inscribe en el Registro Mercantil y se publica en el BORME.

Auditoría e información pública

El informe de auditoría se deposita junto con las cuentas (ver depósito de cuentas anuales). Una opinión de auditoría es un indicador de calidad de la información financiera; su existencia, no su contenido valorativo, es lo que OpenMercantil registra como dato público.

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Preguntas frecuentes

¿Todas las empresas tienen que auditarse?

No. Solo es obligatoria cuando la sociedad supera durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de los tres umbrales (activo > 2.850.000 €, facturación > 5.700.000 €, plantilla media > 50), o en supuestos especiales (cotizadas, emisión de valores, ciertas subvenciones). Las demás pueden auditarse voluntariamente.

¿Quién puede auditar las cuentas de una empresa?

Solo los auditores de cuentas y sociedades de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), supervisados por el ICAC, conforme a la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.

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