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Glosario · Concepto clave

¿Qué es una junta universal?

La junta universal es la junta general de socios que queda válidamente constituida sin convocatoria previa cuando está presente o representada la totalidad del capital social y todos aceptan por unanimidad celebrarla y el orden del día. Se regula en el artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital.

Última actualización: · Fuente: OpenMercantil — Metodología · Corregir un dato.

Definición

La junta universal es la junta general que se constituye y celebra sin convocatoria previa. Conforme al art. 178 de la Ley de Sociedades de Capital, queda válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando esté presente o representado todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.

Requisitos

  • Que esté presente o representada la totalidad del capital social
  • Que todos los presentes acepten por unanimidad celebrar la junta
  • Que se acepte por unanimidad el orden del día

Si falta cualquiera de estos requisitos, la junta no es universal y debe seguirse el régimen ordinario de convocatoria.

Ventajas

La junta universal aporta agilidad: evita los plazos y formalidades de la convocatoria, muy útil en sociedades con pocos socios. Sus acuerdos tienen la misma validez que los de una junta convocada y se documentan en el acta, inscribiéndose en el Registro Mercantil los que proceda.

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Preguntas frecuentes

¿Una junta universal necesita convocatoria?

No. Precisamente su rasgo definitorio es que se celebra sin convocatoria previa, siempre que esté presente o representado todo el capital social y todos acepten por unanimidad celebrarla y el orden del día (art. 178 LSC).

¿Qué pasa si no asiste todo el capital?

Entonces no puede celebrarse como junta universal. Bastaría con que un solo socio (titular de cualquier porcentaje de capital) no esté presente ni representado, o no acepte celebrarla, para que sea necesario seguir el régimen ordinario de convocatoria.

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