Glosario · Concepto clave
¿Qué es el capital autorizado?
El capital autorizado es la facultad que la junta general de una sociedad anónima delega en el consejo de administración para acordar uno o varios aumentos de capital, dentro de un límite y un plazo máximo de cinco años, sin necesidad de una nueva junta. Se regula en la Ley de Sociedades de Capital.
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Definición
El capital autorizado es la delegación que la junta general de una sociedad anónima hace en el consejo de administración para que acuerde aumentos de capital sin convocar una nueva junta. Se regula en el art. 297 de la Ley de Sociedades de Capital.
Límites de la delegación
- Solo en la sociedad anónima (no en la limitada)
- El aumento delegado no puede superar, en cada caso, la mitad del capital en el momento de la autorización
- Plazo máximo de cinco años
- La junta puede atribuir también la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente, con requisitos reforzados
Para qué sirve
El capital autorizado da agilidad: el consejo puede ampliar capital en el momento oportuno (por ejemplo, para captar inversión) sin la demora de convocar junta. Cada aumento efectivo se inscribe en el Registro Mercantil y se publica en el BORME.
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Preguntas frecuentes
¿Cualquier sociedad puede tener capital autorizado?
No. La figura del capital autorizado del art. 297 LSC está prevista solo para la sociedad anónima. En la sociedad limitada cada aumento de capital exige el acuerdo de la junta general; no cabe esta delegación en los administradores.
¿Qué límites tiene el capital autorizado?
El aumento delegado no puede ser, en cada caso, superior a la mitad del capital social existente en el momento de la autorización, y la delegación tiene un plazo máximo de cinco años. La junta puede además autorizar a excluir el derecho de suscripción preferente con requisitos reforzados.
Base legal
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