Glosario · Concepto clave
¿Qué es una ampliación de capital?
Una ampliación (o aumento) de capital es la operación societaria por la que una sociedad incrementa la cifra de su capital social, ya sea con nuevas aportaciones, por conversión de reservas o beneficios, o por compensación de créditos. Se regula en los artículos 295 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.
Última actualización: · Fuente: OpenMercantil — Metodología · Corregir un dato.
Definición
La ampliación de capital (o aumento de capital) es la operación por la que la sociedad eleva la cifra de su capital social. Se regula en el art. 295 de la Ley de Sociedades de Capital y siguientes, mediante el aumento del valor nominal de las participaciones/acciones o la creación de otras nuevas.
Modalidades
- Nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias (entra dinero o bienes nuevos)
- Cargo a reservas o beneficios: capitalización de fondos propios ya existentes (no entra dinero nuevo)
- Compensación de créditos: un acreedor convierte su deuda en capital (capitaliza el crédito)
- Conversión de obligaciones en acciones
Derecho de suscripción preferente
En las ampliaciones con nuevas aportaciones, los socios tienen normalmente derecho de suscripción/asunción preferente (arts. 304 y 305 LSC) para mantener su porcentaje. Puede excluirse por acuerdo de junta con requisitos reforzados (art. 308 LSC).
Procedimiento y BORME
La ampliación exige acuerdo de la junta general (o del órgano de administración si hay capital autorizado), escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Se publica en el BORME (Sección A) y OpenMercantil la indexa como acto del tipo "Ampliación de capital".
Relacionado
Preguntas frecuentes
¿Una ampliación de capital significa que entra dinero nuevo?
No siempre. Solo en la modalidad de nuevas aportaciones entra dinero o bienes. Las ampliaciones con cargo a reservas o por compensación de créditos no aportan tesorería nueva: reclasifican fondos propios o convierten deuda en capital.
¿Qué es el derecho de suscripción preferente?
Es el derecho de los socios actuales a suscribir las nuevas participaciones o acciones antes que terceros, en proporción a su participación, para no diluirse (arts. 304-305 LSC). Puede excluirse por la junta con requisitos especiales.
Base legal
Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para decisiones con efectos legales, consulte a un profesional del derecho y la fuente oficial correspondiente.
Esta página forma parte del glosario de OpenMercantil. ¿Detectaste un error? Notifícanos.