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Glosario · Concepto clave

¿Qué es una reducción de capital?

Una reducción de capital es la operación societaria por la que una sociedad disminuye la cifra de su capital social, ya sea para devolver aportaciones a los socios, para restablecer el equilibrio patrimonial por pérdidas o para dotar reservas. Se regula en los artículos 317 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

Última actualización: · Fuente: OpenMercantil — Metodología · Corregir un dato.

Definición

La reducción de capital es la operación por la que la sociedad disminuye la cifra de su capital social. Se regula en el art. 317 de la Ley de Sociedades de Capital y siguientes, reduciendo el valor nominal, amortizando participaciones/acciones o agrupándolas.

Finalidades

  • Devolución de aportaciones a los socios
  • Restablecimiento del equilibrio entre capital y patrimonio neto disminuido por pérdidas
  • Constitución o incremento de reservas (legal o voluntarias)
  • Condonación de dividendos pasivos pendientes (en la SA)

Protección de acreedores

Para proteger a los acreedores, la ley prevé el derecho de oposición (art. 334 LSC en la SA) o la responsabilidad solidaria de los socios por la devolución recibida (art. 331 LSC en la SL). La reducción por pérdidas tiene reglas específicas para evitar repartos indebidos.

Reducción y aumento simultáneos ("operación acordeón")

Cuando la reducción a cero o por debajo del mínimo legal se acompaña de un aumento simultáneo que restablezca el capital (arts. 343-345 LSC), se denomina operación acordeón, habitual en saneamientos.

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Preguntas frecuentes

¿Reducir capital significa que la empresa va mal?

No necesariamente. La reducción puede deberse a devolución de aportaciones a los socios o a reorganizaciones financieras. Solo la reducción "por pérdidas" refleja un deterioro patrimonial, pero incluso esa es una medida legal de saneamiento, no una irregularidad.

¿Los acreedores pueden oponerse a una reducción de capital?

En la sociedad anónima los acreedores tienen derecho de oposición cuando la reducción supone devolución de aportaciones (art. 334 LSC). En la SL, en su lugar, los socios que reciben la devolución responden solidariamente de las deudas anteriores (art. 331 LSC).

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