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Glosario · Concepto clave

¿Qué es la disolución de una sociedad?

La disolución es el acto por el que una sociedad de capital cesa en su actividad ordinaria y abre el periodo de liquidación, conservando su personalidad jurídica solo a esos efectos. Puede producirse de pleno derecho, por causa legal o estatutaria constatada, o por acuerdo de la junta. Se regula en los artículos 360 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

Última revisión editorial: · Fuente: OpenMercantil — Metodología · Corregir un dato.

Definición

La disolución es el primer paso de la extinción de una sociedad: la empresa deja de operar con normalidad y entra en fase de liquidación, conservando la personalidad jurídica hasta su cancelación. Se regula en el art. 360 de la Ley de Sociedades de Capital y siguientes.

Causas de disolución

  • De pleno derecho (art. 360 LSC): transcurso del término fijado en estatutos; reducción del capital por debajo del mínimo legal durante más de un año
  • Por constatación de causa legal o estatutaria (art. 363 LSC): cese de la actividad; conclusión del objeto social; paralización de órganos; pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital
  • Por mero acuerdo de la junta general (art. 368 LSC)

Responsabilidad de los administradores

Si concurre causa de disolución y los administradores no convocan junta (o no instan la disolución/concurso), responden solidariamente de las deudas sociales posteriores a la causa (art. 367 LSC). Es una de las responsabilidades más relevantes del cargo.

Disolución y BORME

El acuerdo de disolución se inscribe en el Registro Mercantil y se publica en el BORME (Sección A). OpenMercantil lo indexa como acto del tipo "Disolución" en el histórico mercantil de la empresa, indicando que es una situación con salida (liquidación o reactivación).

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Preguntas frecuentes

¿Disolución y liquidación son lo mismo?

No. La disolución es el acto que abre el proceso; la liquidación es el conjunto de operaciones (realizar el activo, pagar deudas, repartir el remanente) que se desarrollan después. Solo tras la liquidación y la cancelación registral la sociedad se extingue.

¿Una sociedad disuelta puede volver a operar?

Sí, mientras no haya comenzado el reparto del patrimonio entre los socios, la junta puede acordar la reactivación de la sociedad disuelta (art. 370 LSC), volviendo a la vida activa.

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