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Glosario · Concepto clave

¿Qué es la liquidación de una sociedad?

La liquidación es el conjunto de operaciones que siguen a la disolución de una sociedad: realizar el activo (cobrar y vender bienes), pagar a los acreedores y repartir el patrimonio sobrante (haber social) entre los socios. La gestionan los liquidadores y se regula en los artículos 371 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

Última actualización: · Fuente: OpenMercantil — Metodología · Corregir un dato.

Definición

La liquidación es la fase posterior a la disolución en la que la sociedad ordena su patrimonio para extinguirse. Se regula en el art. 371 de la Ley de Sociedades de Capital y siguientes. Durante este periodo la sociedad añade a su denominación la expresión "en liquidación".

Operaciones de liquidación

  1. Realizar el activo: cobrar créditos y vender los bienes
  2. Pagar a los acreedores conforme al orden legal
  3. Repartir el haber social sobrante entre los socios (cuota de liquidación)
  4. Aprobar el balance final de liquidación por la junta

Los liquidadores

Con la apertura de la liquidación, los administradores cesan y son sustituidos por los liquidadores (art. 374 LSC), salvo previsión estatutaria. Estos representan a la sociedad y velan por la integridad del patrimonio durante el proceso.

Extinción y BORME

Tras aprobar el balance final y repartir el haber, se otorga la escritura de extinción y se cancelan los asientos registrales (arts. 395-400 LSC). El BORME publica tanto el nombramiento de liquidadores como la extinción definitiva. OpenMercantil lo indexa como actos de "Liquidación" y "Extinción".

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Preguntas frecuentes

¿Quién gestiona la sociedad durante la liquidación?

Los liquidadores, que sustituyen a los administradores al abrirse la liquidación (art. 374 LSC). Salvo que los estatutos digan otra cosa, suelen ser los propios administradores quienes pasan a ser liquidadores.

¿Qué reciben los socios al liquidar la empresa?

Una vez pagadas todas las deudas, los socios reciben su cuota de liquidación: la parte proporcional del patrimonio sobrante (haber social) según su participación en el capital. Si no hay remanente tras pagar a los acreedores, no reciben nada.

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