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Real Decreto Legislativo · LSC

Artículo 295. Modalidades del aumento.

1. El aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes.

2. En ambos casos el contravalor del aumento del capital social podrá consistir tanto en nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, como en la transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en dicho patrimonio.

Ver el artículo oficial consolidado en boe.es →

Texto consolidado de carácter meramente informativo. No es una versión oficial; la única versión con valor jurídico es la publicada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (boe.es): ver versión oficial consolidada →. Reutilización al amparo de la Ley 37/2007. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (boe.es).

Este artículo forma parte de la Ley de Sociedades de Capital (texto refundido, RDLeg 1/2010). Explora más en el índice de leyes mercantiles.