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Guía · Derecho mercantil

Sociedad unipersonal: qué es y cómo se declara

Una sociedad unipersonal es aquella con un único socio. La Ley de Sociedades de Capital (LSC), arts. 12-17, regula su régimen y la publicidad obligatoria de esa condición.

Qué es y clases

Es unipersonal la sociedad de capital con un solo socio, ya sea desde su constitución (originaria) o porque todas las participaciones o acciones pasen a un único titular (sobrevenida), conforme al art. 12 LSC. Se identifican como SLU (limitada unipersonal) o SAU (anónima unipersonal).

Publicidad de la unipersonalidad

La constitución de la sociedad unipersonal, la pérdida de tal condición o el cambio de socio único deben hacerse constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil (art. 13 LSC), publicándose en el BORME. Mientras tanto, la sociedad debe indicar su carácter unipersonal en su documentación.

Decisiones del socio único

El socio único ejerce las competencias de la junta general (art. 15 LSC) y sus decisiones se consignan en acta. Los contratos entre el socio único y la sociedad se documentan conforme al art. 16 LSC. El art. 14 LSC regula los efectos de la falta de publicidad de la unipersonalidad sobrevenida.

Base legal

Norma: Ley de Sociedades de Capital

Artículos: art. 12 · art. 13 · art. 14 · art. 15 · art. 16

Conceptos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Hay que publicar que la sociedad es unipersonal?

Sí. El art. 13 LSC obliga a inscribir la unipersonalidad en el Registro Mercantil, lo que se publica en el BORME, y a reflejarla en la documentación social.

¿Quién decide en una sociedad unipersonal?

El socio único asume las competencias de la junta general (art. 15 LSC); sus decisiones se documentan en acta.