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Glosario · Concepto clave

¿Qué es una sociedad limitada?

Una sociedad de responsabilidad limitada (SL o SRL) es el tipo de sociedad de capital más extendido en España: su capital se divide en participaciones sociales y los socios responden de las deudas sociales solo hasta el importe de lo que aportaron, no con su patrimonio personal. Se rige por la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010).

Última actualización: · Fuente: OpenMercantil — Metodología · Corregir un dato.

Definición

La sociedad de responsabilidad limitada (SL o SRL) es una sociedad de capital regulada por la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010). Su capital se divide en participaciones sociales y los socios no responden personalmente de las deudas sociales (art. 1.2 LSC): el riesgo se limita a la aportación realizada.

Características principales

  • Responsabilidad limitada: los socios no responden con su patrimonio personal
  • Capital dividido en participaciones (no en acciones)
  • Capital social mínimo de 1 euro desde la Ley 18/2022 Crea y Crece (antes 3.000 €), con reglas de reserva legal reforzada hasta alcanzar 3.000 €
  • Transmisión restringida de participaciones (derecho de adquisición preferente de socios)
  • Forma jurídica idónea para pymes y empresas familiares

Base legal y constitución

La SL se constituye mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil (art. 20 LSC). Deben constar el capital, el objeto social (art. 23 LSC) y el órgano de administración. Su constitución se publica en el BORME (Sección A).

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el capital social mínimo de una SL?

Desde la Ley 18/2022 Crea y Crece, una SL puede constituirse con un capital social mínimo de 1 euro (antes eran 3.000 €). Mientras el capital no alcance 3.000 €, la sociedad debe dotar una reserva legal reforzada y los socios responden solidariamente de la diferencia en caso de liquidación.

¿Los socios de una SL responden de las deudas?

No con su patrimonio personal. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado (art. 1.2 LSC). El administrador sí puede incurrir en responsabilidad personal por incumplimiento de sus deberes (arts. 236-241 LSC).

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