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Glosario · Concepto clave

¿Qué es una sociedad unipersonal?

Una sociedad unipersonal es una sociedad de capital (SL o SA) cuyo capital pertenece a un único socio, ya sea desde su constitución (originaria) o por haber quedado todas las participaciones o acciones en una sola mano (sobrevenida). La unipersonalidad debe declararse y publicarse, y se regula en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

Última actualización: · Fuente: OpenMercantil — Metodología · Corregir un dato.

Definición

Una sociedad unipersonal es aquella cuyo capital pertenece a un único socio (persona física o jurídica). Se regula en el art. 12 de la Ley de Sociedades de Capital y siguientes. Se identifica añadiendo a su forma la letra "U": SLU (limitada unipersonal) o SAU (anónima unipersonal).

Tipos de unipersonalidad

  • Originaria: se constituye por un solo socio desde el principio
  • Sobrevenida: todas las participaciones/acciones pasan a un único socio (por compra, herencia, etc.)

Publicidad obligatoria

La condición de unipersonal, la identidad del socio único y los cambios deben hacerse constar en escritura pública, inscribirse en el Registro Mercantil y publicarse en el BORME (art. 13 LSC). Si la unipersonalidad sobrevenida no se inscribe en 6 meses, el socio único responde personalmente de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Decisiones del socio único

El socio único ejerce las competencias de la junta general; sus decisiones se consignan en acta (art. 15 LSC). Los contratos entre el socio único y la sociedad deben documentarse y transcribirse en un libro-registro (art. 16 LSC) por transparencia.

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Preguntas frecuentes

¿Una persona puede tener una empresa con un solo socio?

Sí. La sociedad unipersonal (SLU o SAU) permite que todo el capital pertenezca a un único socio, persona física o jurídica. Es una forma muy habitual para emprendedores individuales que quieren limitar su responsabilidad.

¿Qué pasa si no se publica la unipersonalidad?

Si la unipersonalidad sobrevenida no se inscribe en el Registro Mercantil dentro de los 6 meses, el socio único responde personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante ese periodo (art. 14 LSC).

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