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Guía · Derecho mercantil

Escisión de sociedades: total, parcial y segregación

La escisión traspasa todo o parte del patrimonio de una sociedad a otra u otras. La Ley de Modificaciones Estructurales (RDL 5/2023) distingue la escisión total, la parcial y la segregación.

Modalidades de escisión

La Ley de Modificaciones Estructurales (LME) regula tres modalidades: la escisión total (la sociedad se extingue y reparte todo su patrimonio en bloques entre las beneficiarias), la escisión parcial (traspasa una o varias partes de su patrimonio manteniéndose) y la segregación (traspasa una parte recibiendo a cambio participaciones o acciones de la beneficiaria). La distinción se recoge en los arts. 57 y 58 LME.

Pasos habituales

La escisión sigue, con remisión al régimen de la fusión: proyecto de escisión, informes en su caso, acuerdo de la junta general de cada sociedad implicada (art. 60 LME), respeto a los plazos y al derecho de oposición de acreedores, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil (art. 62 LME), que se publica en el BORME.

Cómo se ve en OpenMercantil

Las escisiones inscritas se publican en el BORME. En OpenMercantil puedes consultar las escisiones publicadas por las empresas españolas y la norma que las regula.

Base legal

Norma: Ley de Modificaciones Estructurales

Artículos: art. 57 · art. 58 · art. 60 · art. 62

Empresas reales: ver actos publicados en el BORME →

Conceptos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre escisión parcial y segregación?

En la escisión parcial las participaciones o acciones de la beneficiaria las reciben los socios de la sociedad escindida; en la segregación las recibe la propia sociedad que segrega. Ambas se regulan en la LME.

¿Dónde se regula la escisión?

En el Real Decreto-ley 5/2023, de Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (LME).