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Guía · Derecho mercantil

Depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil

Las sociedades de capital deben depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil cada ejercicio. La obligación y sus consecuencias se regulan en los arts. 279-284 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

En qué consiste el depósito

Una vez aprobadas las cuentas anuales por la junta general, los administradores las presentan para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social (art. 279 LSC), junto con la documentación complementaria que proceda (informe de gestión, de auditoría, etc.). El registrador califica y, si todo es correcto, las tiene por depositadas (art. 280 LSC).

Plazo y cierre registral

El depósito debe realizarse dentro del plazo legal tras la aprobación de las cuentas. El incumplimiento tiene una consecuencia relevante: el cierre de la hoja registral (art. 282 LSC), que impide inscribir la mayoría de actos posteriores, y puede dar lugar a sanciones (art. 283 LSC).

Cómo se ve en OpenMercantil

OpenMercantil integra información de cuentas anuales a partir de fuentes oficiales. La obligación de depósito y su régimen se explican aquí con base en la LSC; los datos concretos de cada empresa se muestran en su ficha cuando están disponibles.

Base legal

Norma: Ley de Sociedades de Capital

Artículos: art. 279 · art. 280 · art. 282 · art. 283

Conceptos relacionados

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se depositan las cuentas?

El art. 282 LSC prevé el cierre de la hoja registral, que bloquea la inscripción de la mayoría de los actos de la sociedad, además de posibles sanciones (art. 283 LSC).

¿Quién aprueba las cuentas antes del depósito?

La junta general ordinaria, que las aprueba dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.