Guía · Derecho mercantil
Cómo se convoca la junta general
La junta general es el órgano donde los socios deciden sobre los asuntos de su competencia. Su convocatoria se regula en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), arts. 159-176.
Clases de junta
Los socios, reunidos en junta general, deciden sobre los asuntos de su competencia (art. 159 LSC). La junta puede ser ordinaria —se reúne dentro de los seis primeros meses para aprobar la gestión y las cuentas (art. 164 LSC)— o extraordinaria.
Quién convoca y cómo
La convocatoria corresponde, con carácter general, al órgano de administración (art. 166 LSC), que además debe convocarla cuando lo soliciten socios que representen el porcentaje legal del capital (art. 168 LSC). La forma de convocatoria (art. 173 LSC) puede ser la página web de la sociedad o la publicación y comunicación previstas en estatutos.
Plazo y orden del día
Entre la convocatoria y la celebración debe mediar el plazo mínimo legal (art. 176 LSC): un mes en la sociedad anónima y quince días en la limitada, con carácter general. La convocatoria debe expresar el orden del día con los asuntos a tratar. La junta universal permite reunirse sin convocatoria previa si está presente todo el capital y se acepta el orden del día.
Base legal
Norma: Ley de Sociedades de Capital
Artículos: art. 159 · art. 164 · art. 166 · art. 167 · art. 173 · art. 176
Conceptos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Con cuánta antelación debe convocarse?
Con carácter general, un mes en la sociedad anónima y quince días en la limitada (art. 176 LSC), salvo supuestos especiales.
¿Quién convoca la junta?
El órgano de administración (art. 166 LSC); también debe hacerlo a petición de una minoría que alcance el porcentaje legal de capital.
Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para decisiones con efectos legales, consulte a un profesional del derecho y la fuente oficial correspondiente.