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Glosario · Concepto clave

¿Qué es una sociedad profesional?

Una sociedad profesional es aquella que tiene por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional que requiere titulación universitaria y colegiación (abogacía, medicina, arquitectura, etc.). Se constituye bajo cualquier forma societaria (habitualmente SL) y se rige por la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, aplicándose supletoriamente la Ley de Sociedades de Capital.

Última actualización: · Fuente: OpenMercantil — Metodología · Corregir un dato.

Definición

Una sociedad profesional es la que tiene por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional para la que se exige titulación universitaria y, en su caso, colegiación (abogados, médicos, arquitectos, auditores, etc.). Se regula por la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, con aplicación supletoria de la Ley de Sociedades de Capital según la forma adoptada (normalmente SL → "SLP").

Requisitos esenciales

  • Al menos la mayoría del capital y de los derechos de voto (o del patrimonio y número de socios en sociedades no de capital) debe pertenecer a socios profesionales
  • Debe inscribirse tanto en el Registro Mercantil como en el Registro de Sociedades Profesionales del colegio correspondiente
  • El objeto social ha de ser una o varias actividades profesionales

Responsabilidad

De las deudas sociales responde la sociedad con su patrimonio. Pero por las deudas derivadas de los actos profesionales responden además solidariamente la sociedad y los profesionales que los hayan ejecutado, lo que refuerza la garantía frente a los clientes.

Cómo aparece en el BORME

La constitución y los cambios de una sociedad profesional se inscriben y publican en el BORME como cualquier sociedad, con la indicación de su carácter profesional. OpenMercantil las indexa con su forma jurídica cuando consta en fuentes oficiales.

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Preguntas frecuentes

¿Cualquier empresa de servicios es una sociedad profesional?

No. Solo lo es la que tiene por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional que exige titulación universitaria y colegiación, conforme a la Ley 2/2007. Una consultora o asesoría sin esa naturaleza puede ser una SL ordinaria, no una sociedad profesional.

¿Quién debe ser socio mayoritario en una sociedad profesional?

La mayoría del capital y de los derechos de voto debe pertenecer a socios profesionales (los habilitados para ejercer la profesión que constituye el objeto social), garantizando que el control quede en manos de profesionales colegiados.

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