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Glosario · Concepto clave

¿Qué es el objeto social?

El objeto social es el conjunto de actividades económicas que una sociedad puede desarrollar según sus estatutos. Debe determinarse en la escritura de constitución, delimita la capacidad de actuación de la empresa y se relaciona con su clasificación CNAE. Se regula en el artículo 23 de la Ley de Sociedades de Capital.

Última actualización: · Fuente: OpenMercantil — Metodología · Corregir un dato.

Definición

El objeto social es la actividad o conjunto de actividades a las que la sociedad va a dedicarse. Conforme al art. 23 de la Ley de Sociedades de Capital, debe figurar en los estatutos determinando las actividades que lo integran; no se admiten objetos genéricos o indeterminados.

Requisitos del objeto social

  • Lícito: no puede consistir en actividades ilegales
  • Posible y determinado: actividades concretas, no cláusulas omnicomprensivas
  • Actividades reservadas: algunas (banca, seguros, etc.) exigen autorización y forma jurídica específica

El objeto social delimita el ámbito de actuación de los administradores frente a la sociedad.

Objeto social y CNAE

El objeto social es una descripción jurídica en los estatutos; el CNAE es la codificación estadística de la actividad principal. Aunque relacionados, no son lo mismo: una empresa declara su CNAE en el alta censal de la AEAT en coherencia con su objeto social.

Modificación del objeto social

Cambiar el objeto social es una modificación de estatutos (arts. 285-290 LSC): requiere acuerdo de la junta general con mayoría reforzada, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, publicándose en el BORME.

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Preguntas frecuentes

¿El objeto social es lo mismo que el CNAE?

No. El objeto social es la descripción jurídica de las actividades en los estatutos; el CNAE es un código estadístico oficial del INE para clasificar la actividad principal. Deben ser coherentes, pero son conceptos distintos.

¿Una empresa puede hacer actividades fuera de su objeto social?

El objeto social delimita el ámbito de actuación. Para desarrollar actividades nuevas no contempladas, lo correcto es ampliar el objeto social mediante modificación de estatutos (arts. 23 y 285-290 LSC).

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