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Glosario · Concepto clave

¿Qué es una escisión parcial?

La escisión parcial es la modificación estructural por la que una sociedad traspasa en bloque una o varias partes de su patrimonio (que formen una unidad económica) a otra sociedad, entregando a sus socios participaciones de la beneficiaria. La sociedad escindida subsiste. Se regula en la Ley de Modificaciones Estructurales.

Última actualización: · Fuente: OpenMercantil — Metodología · Corregir un dato.

Definición

La escisión parcial es la operación por la que una sociedad traspasa en bloque una o varias partes de su patrimonio —cada una constitutiva de una unidad económica— a una o varias sociedades, y sus socios reciben participaciones de las beneficiarias. La sociedad escindida no se extingue. Se regula en la Ley de Modificaciones Estructurales (RDL 5/2023).

Frente a otras figuras

  • Escisión total: la sociedad se extingue y reparte todo su patrimonio entre varias beneficiarias
  • Escisión parcial: la sociedad subsiste y traspasa solo una parte; los socios reciben las participaciones
  • Segregación: similar, pero las participaciones de la beneficiaria las recibe la sociedad, no los socios

Procedimiento y publicidad

Exige proyecto de escisión, acuerdos de junta, protección de acreedores y, en su caso, informes. Se formaliza en escritura pública, se inscribe en el Registro Mercantil y se publica en el BORME. OpenMercantil indexa las escisiones publicadas como actos mercantiles.

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Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia la escisión parcial de la total?

En la escisión total la sociedad se extingue y reparte todo su patrimonio entre varias beneficiarias. En la parcial, la sociedad subsiste y solo traspasa una parte de su patrimonio que constituya una unidad económica, entregando participaciones de la beneficiaria a sus socios.

¿Quién recibe las participaciones en una escisión parcial?

Los socios de la sociedad escindida, que pasan a ser socios también de la sociedad beneficiaria. Esto la distingue de la segregación, en la que las participaciones de la beneficiaria las recibe la propia sociedad que traspasa el patrimonio.

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