Guía · Derecho mercantil
Nombramiento y cese de administradores
Los administradores gestionan y representan a la sociedad. Su nombramiento, duración y cese se regulan en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), arts. 209-252, y acceden al Registro Mercantil.
El órgano de administración
La gestión y representación de la sociedad corresponden al órgano de administración (art. 209 LSC), que puede organizarse como administrador único, varios solidarios, dos mancomunados o un consejo de administración (art. 210 LSC). La forma elegida consta en los estatutos.
Nombramiento y duración
El nombramiento corresponde, con carácter general, a la junta general; surte efecto desde su aceptación (art. 214 LSC). En la sociedad limitada el cargo suele ser de duración indefinida y en la anónima por el plazo estatutario. El nombramiento se inscribe en el Registro Mercantil.
Cese y separación
El cargo puede extinguirse por dimisión, transcurso del plazo o separación. Los administradores pueden ser separados por la junta general en cualquier momento (art. 223 LSC); la duración y el cese se enmarcan en los arts. 221-224 LSC. El cese también se inscribe y se publica en el BORME.
Base legal
Norma: Ley de Sociedades de Capital
Artículos: art. 209 · art. 210 · art. 214 · art. 221 · art. 223
Empresas reales: ver actos publicados en el BORME →
Conceptos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Puede la junta cesar a un administrador en cualquier momento?
Sí. El art. 223 LSC permite a la junta general separar a los administradores en cualquier momento, aunque no figure en el orden del día.
¿Se publican los nombramientos y ceses?
Sí. Su inscripción en el Registro Mercantil se publica en el BORME.
Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para decisiones con efectos legales, consulte a un profesional del derecho y la fuente oficial correspondiente.