Glosario · Concepto clave
¿Qué son las prestaciones accesorias?
Las prestaciones accesorias son obligaciones distintas de la aportación de capital que los estatutos pueden imponer a algunos o a todos los socios, como prestar servicios, no competir o aportar trabajo. Deben constar en los estatutos y son distintas del capital social. Se regulan en la Ley de Sociedades de Capital.
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Definición
Las prestaciones accesorias son obligaciones distintas de la aportación al capital que los estatutos pueden establecer a cargo de todos o de algunos socios. Se regulan en el art. 86 de la Ley de Sociedades de Capital y siguientes. No integran el capital social.
Características
- Deben constar en los estatutos, expresando su contenido, carácter gratuito o retribuido y los socios obligados
- Pueden consistir en prestar servicios, aportar trabajo, no competir, financiar la sociedad, etc.
- Pueden ser retribuidas, sin que la retribución exceda el valor de la prestación
- Su creación, modificación o extinción exige acuerdo de la junta con los requisitos de modificación de estatutos y, normalmente, el consentimiento de los obligados
Incumplimiento
El incumplimiento voluntario de las prestaciones accesorias puede ser causa de exclusión del socio (art. 350 LSC). Son frecuentes en sociedades profesionales y familiares para vincular a los socios más allá del capital.
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Preguntas frecuentes
¿Las prestaciones accesorias forman parte del capital social?
No. Son obligaciones distintas e independientes de la aportación al capital. Un socio puede estar obligado a una prestación accesoria (por ejemplo, prestar servicios) además de su aportación de capital, pero esa prestación no incrementa el capital social.
¿Qué pasa si un socio no cumple una prestación accesoria?
El incumplimiento voluntario de una prestación accesoria obligatoria puede ser causa de exclusión del socio conforme al art. 350 LSC, además de las consecuencias que prevean los estatutos.
Base legal
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