Glosario · Concepto clave
¿Qué es la autocartera?
La autocartera es el conjunto de acciones o participaciones propias que una sociedad posee de sí misma. La Ley de Sociedades de Capital la somete a límites y condiciones estrictas para proteger la integridad del capital y la igualdad entre socios. Las acciones en autocartera tienen suspendidos sus derechos.
Última actualización: · Fuente: OpenMercantil — Metodología · Corregir un dato.
Definición
La autocartera es la tenencia por una sociedad de sus propias acciones o participaciones. La Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010) regula los negocios sobre las propias acciones y participaciones (arts. 134 y siguientes), sometiéndolos a condiciones estrictas porque afectan a la integridad del capital.
Límites y condiciones
- La adquisición derivativa requiere, por regla general, autorización de la junta y respetar límites cuantitativos
- En la SA cotizada, el conjunto de acciones propias no puede exceder ciertos porcentajes del capital
- Debe dotarse una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones/participaciones propias
- La adquisición originaria de participaciones propias está, como regla, prohibida
Derechos suspendidos
Mientras las acciones o participaciones están en autocartera, sus derechos de voto y los demás derechos políticos quedan suspendidos; los derechos económicos (salvo el de asignación gratuita) se atribuyen proporcionalmente al resto. Así se evita que la sociedad se autovote.
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Preguntas frecuentes
¿Puede una sociedad comprar sus propias acciones?
Sí, pero con límites estrictos. La adquisición derivativa de acciones o participaciones propias está condicionada a autorización de la junta, límites cuantitativos y la dotación de una reserva indisponible (arts. 134 y ss. LSC). La adquisición originaria está, como regla, prohibida.
¿Las acciones en autocartera votan en la junta?
No. Mientras están en poder de la propia sociedad, los derechos de voto y demás derechos políticos de las acciones o participaciones propias quedan suspendidos, para evitar que la sociedad influya en sus propios acuerdos.
Base legal
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