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Glosario · Concepto clave

¿Qué es el usufructo de participaciones?

El usufructo de participaciones o acciones es el derecho de una persona (usufructuario) a percibir los dividendos de unas participaciones cuya titularidad (nuda propiedad) sigue en manos de otra. Es habitual en sucesiones y planificación familiar. Se regula en la Ley de Sociedades de Capital.

Última actualización: · Fuente: OpenMercantil — Metodología · Corregir un dato.

Definición

El usufructo de participaciones o acciones es un derecho real por el que el usufructuario percibe los frutos (dividendos) mientras la nuda propiedad corresponde a otra persona. Su régimen societario se establece en el art. 127 de la Ley de Sociedades de Capital y siguientes.

Reparto de derechos

  • La condición de socio reside, salvo disposición estatutaria, en el nudo propietario
  • El usufructuario tiene derecho a los dividendos acordados durante el usufructo
  • El derecho de voto corresponde, por regla general, al nudo propietario salvo previsión estatutaria en contra
  • Las reservas repartidas y la cuota de liquidación se reparten según las reglas del Código Civil y la LSC

Uso habitual

El usufructo de participaciones es frecuente en herencias y planificación patrimonial (por ejemplo, el cónyuge viudo usufructúa y los hijos tienen la nuda propiedad). Su constitución se anota normalmente en el libro registro de socios o de acciones.

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Preguntas frecuentes

¿Quién cobra los dividendos en un usufructo de participaciones?

El usufructuario tiene derecho a los dividendos acordados durante la vigencia del usufructo (art. 127 LSC). La condición de socio y, por regla general, el derecho de voto corresponden al nudo propietario, salvo que los estatutos dispongan otra cosa.

¿Quién vota en la junta, el usufructuario o el nudo propietario?

Por regla general el nudo propietario, salvo disposición estatutaria que atribuya el voto al usufructuario. Las relaciones entre ambos se rigen por el título constitutivo y, supletoriamente, por la LSC y el Código Civil.

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