Guía · Derecho mercantil
Transformación de una sociedad (cambio de tipo social)
En la transformación, una sociedad cambia de tipo social (por ejemplo, de SL a SA) conservando su personalidad jurídica. Se regula en la Ley de Modificaciones Estructurales (RDL 5/2023).
Qué es la transformación
La transformación permite que una sociedad adopte un tipo social distinto manteniendo su personalidad jurídica (art. 17 LME): la sociedad sigue siendo la misma, solo cambia su forma. El art. 18 LME delimita los supuestos de transformación posibles.
Pasos habituales
En términos generales: (1) los administradores preparan la documentación e informe que proceda; (2) la junta general acuerda la transformación (art. 19 LME) con los requisitos exigidos; (3) se protege a socios y, en su caso, a terceros; (4) se otorga la escritura de transformación; (5) se inscribe en el Registro Mercantil (art. 21 LME) y se publica en el BORME.
Cómo se ve en OpenMercantil
Las transformaciones inscritas se publican en el BORME. En OpenMercantil puedes consultarlas junto con la norma que las regula.
Base legal
Norma: Ley de Modificaciones Estructurales
Artículos: art. 17 · art. 18 · art. 19 · art. 21
Empresas reales: ver actos publicados en el BORME →
Conceptos relacionados
Preguntas frecuentes
¿La transformación crea una sociedad nueva?
No. La sociedad conserva su personalidad jurídica (art. 17 LME); solo cambia su tipo social.
¿Dónde se regula?
En el Real Decreto-ley 5/2023, de Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (LME).
Este contenido tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para decisiones con efectos legales, consulte a un profesional del derecho y la fuente oficial correspondiente.