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Real Decreto Legislativo · LSC

Artículo 318. El acuerdo de reducción del capital social.

1. La reducción del capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos de la modificación de estatutos.

2. El acuerdo de la junta expresará, como mínimo, la cifra de reducción del capital, la finalidad de la reducción, el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevarlo a cabo, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse, en su caso, a los socios.

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Texto consolidado de carácter meramente informativo. No es una versión oficial; la única versión con valor jurídico es la publicada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (boe.es): ver versión oficial consolidada →. Reutilización al amparo de la Ley 37/2007. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (boe.es).

Este artículo forma parte de la Ley de Sociedades de Capital (texto refundido, RDLeg 1/2010). Explora más en el índice de leyes mercantiles.