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Real Decreto Legislativo · LSC

Artículo 19. La constitución de las sociedades.

1. Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral.

2. Las sociedades anónimas podrán constituirse también en forma sucesiva por suscripción pública de acciones.

Ver el artículo oficial consolidado en boe.es →

Texto consolidado de carácter meramente informativo. No es una versión oficial; la única versión con valor jurídico es la publicada por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (boe.es): ver versión oficial consolidada →. Reutilización al amparo de la Ley 37/2007. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (boe.es).

Este artículo forma parte de la Ley de Sociedades de Capital (texto refundido, RDLeg 1/2010). Explora más en el índice de leyes mercantiles.